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Papel del Especialista en Medicina del Trabajo

El médico del Trabajo está llamado a ser un socio estratégico para las empresas en el cumplimiento de los estándares mínimos de acuerdo con la Resolución 1111 de 2017, que son ni más ni menos, los elementos básicos y exigibles por parte de los entes de control, con los que debe contar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, los cuales son graduables, dinámicos, proporcionados y variables según número trabajadores, actividad económica, labor u oficio. Comprenden también estos estándares todas las normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes.

Con relación a los exámenes médicos ocupacionales, el médico debe conocer las actividades básicas de cada sector industrial o comercial y ojalá conjuntamente con las empresas y el equipo de Seguridad Industrial, construir los profesiogramas correspondientes para efectuar los exámenes con la mayor transparencia basándose en el conocimiento riguroso de las funciones y características del trabajo.  Del conocimiento profundo de los factores de riesgo se podrán definir los diferentes sistemas de vigilancia epidemiológica, fundamentales para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

Para mantener los sistemas de vigilancia epidemiológica es preciso contar con las mediciones de higiene suministradas por la empresa y a su vez el médico debe tener las facilidades para hacer las comparaciones sobre los resultados de las pruebas biológicas que se realicen de acuerdo con los factores de riesgo. Mantener el control sobre los casos de enfermedad que se presenten, será la mejor contribución para mantener un personal sano y minimizar el ausentismo.

De acuerdo con lo anterior, es claro el papel de los salubristas ocupacionales en la prevención. Sin embargo, el médico del trabajo cumple también un papel primordial en la rehabilitación funcional del trabajador cuando éste, por un accidente o enfermedad laboral pierde capacidad de trabajo. Dependiendo del caso, y en especial cuando se trate de accidentes graves o enfermedades con incapacidad importante, es una buena práctica para el médico de empresa, acompañar todo el proceso de rehabilitación, incluyendo visitas hospitalarias o domiciliarias.

Mantener una Política en los SG-SST orienta a empresarios y trabajadores en el cumplimiento de las normas, pero más que ello, es el compromiso moral para generar unas condiciones dignas de trabajo. Ojalá la alta gerencia de las empresas entiendan éste concepto y cuenten con un buen equipo de salud dentro de las organizaciones.

John J Posada Duque
Vicepresidente Capítulo Valle SCMT

17 Comments

  1. José David Mejia dice:

    Hola.
    Buen articulo.

  2. La verdad que es muy pertinente un espacio como este para compartir opiniones y poder aprender más sobre diversos temas. Felicitaciones por la iniciativa

  3. Este articulo nos pone a todos los involucrados en esta área del conocimiento un reto mayor ,pues nos obliga a tener mejores técnicas de abordaje en el examen físico,incluyendo maniobras y pruebas las cuales considero debemos estar actualizandonos máxime cuando la nueva tabla de enfermedades laborales nos exige salirnos del estado de confort en cuanto a los Diagnósticos mas comunes y prevalentes y tener un campo mas amplio de Diagnósticos diferenciales que nos permitan calificar origen con mayor certeza

  4. Buen artículo. Solo le agregaría que las empresas esperan mucho más de nuestros servicios de salud. Desean un médico integral, que sepa no solo de salud ocupacional sino Sistemas de Gestión, de medicina preventiva, del trabajo, medicina laboral. Por lo cual es necesaria la formación continua..

  5. Excelente articulo. Orientado a la realidad , es tarea de nosotros los médicos laborales aportar a la sociedad y orientar de manera justa a través de nuestros conceptos a las altas gerencias en cualquiera de los escenarios pues son la base de la sociedad y si desde allí alineamos la clínica y la productividad muy seguramente la tarea estaría bien hecha de la cual no debemos apartarnos.

  6. Muy importante y de gran relevancia, ya que en muchas empresas el área más robusta para la gestión es la de seguridad industrial y gestión ambiental, mientras que la rama de salud queda relegada con poco personal y presupuesto. El artículo resalta el concepto de la importancia del equipo de medicina del trabajo y medicina preventiva, trabajando integralmente con las demás áreas con el fin de obtener las mejores condiciones laborales para los trabajadores.

  7. Buen artículo, pone sobre la mesa el alcance ideal de la integridad entre el médico ocupacional, el médico de empresa y el médico laboral la cual se desdibuja en la realidad e incluso en muchas ocasiones quien toma el papel determinante en el manejo del paciente resulta ser la empresa o actores externos al sistema….vale la pena educar más los médicos ocupacionales y laborales en la visión y manejo integral e interdisciplinario del paciente.

  8. Como muy bien se mencióna “El médico del Trabajo está llamado a ser un socio estratégico” , no es el responsable de que todo se cumpla, como hoy en día la mayoría de los empleadores delegan toda la responsabilidad al médico o encargado de Sst, y mucho menos lo apoyan económicamente. Se debería generar más conciencia en ellos que sólo lo hacen por cumplir con la normas vigentes, el saber que un trabajador en buen estado genera mayores ingresos y productividad.

  9. Totalmente de acuerdo con el artículo. La Salud Ocupacional es una rama de la Salud Pública y por ende los especialistas debemos ser líderes en promoción y prevención, si la medicina estuviera enfocada en este tipo de actividades en lugar de actividades reactivas o curativas el sistema de salud estaría más equilibrado. Es importante que los profesionales que se están formando como futuros directivos de empresas en nuestro pais entiendan este concepto para que finalmente cuando contraten un medico especialista del trabajo en sus empresas, este sea un aliado de la prevención y no pretendan que seamos filtros, o que pretendan amoldarnos a la ausencia de cumplimiento de estándares mínimos como lo es la resolución 1111… los médicos especialistas del trabajo debemos ser una guía que oriente de la mejor manera a las empresas para lograr este cumplimiento que no sea pensando en cumplir una norma, sino que sea pensando en lograr resultado en las empresas a través de dar valor a su recurso humano.

  10. Completamente de acuerdo en que las empresas deben entrar en conciencia de la importancia del médico del trabajo como pieza clave en el desarrollo de los SG SST, pues siendo el recurso humano un elemento valioso en el proceso productivo, es el Médico del Trabajo quien tiene competencias para recomendar sobre el contenido de los profesiogramas y los sistemas de vigilancia epidemiológica que pueden conducir a la prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo.

  11. Buen Artículo. Nos recuerda que como médicos del trabajo tenemos un papel importante en el SG-SST y esta en nuestras manos también hacerle ver esto a las empresarios y empleadores que ven algunos aspectos de la medicina del trabajo como los Exámenes Médico Ocupacionales como un requisito solamente legal, sin entender a veces las implicaciones en la salud e incluso económicas para ellos, que tienen nuestros actos.

  12. En el caso de las enfermedades psiquiátricas por causa general u ocupacional, que ocurren en el contexto laboral, el especialista en Medicina del Trabajo cumple una labor crucial en todos los aspectos de la Salud Pública desde la promoción de la salud, hasta la detección temprana, el apoyo en la intervención y la rehabilitación. Además teniendo en cuenta que las enfermedades psiquiátricas en el contexto laboral son generadoras de alta discapacidad y estigma, su prevención y recuperación manteniendo la funcionalidad y la productividad del empleado, además de ser un reto están en el ámbito de las acciones del Medico Especialista en Medicina del Trabajo.

  13. Las incapacidades que reconoce el sistema de origen común las que cubre el sistema son de 180 días.
    Sin embargo, conforme a los acuerdo 536 de 1974 y decreto 770 de 1975. Los primeros 90 días se paga las 2/3 partes ósea el 66.6%, los segundos 90 días también por el 66.6% y lo que supere los 180 días también sobre el 66.6% o 2/3 partes.
    Debido a que los Artículos 206 de la ley 100 de 1993 dice que en materia de incapacidades se pagará lo vigente en la materia, y cuando inicia la ley 100 se encontraba en vigencia el acuerdo 536 y con base en este se saca el decreto 770 de 1975 el cual se aplica a todo el país. El artículo 9 del acuerdo 536 dice que dure lo que dure la incapacidad se paga el 66.6% o 2%3 partes no el 50%. Los dos primeros días los asume el empleador (artículo 3.2.1.10, parágrafo 1, el decreto 780) sobre el 66.6%

    CAPITULO III. Prestaciones por Enfermedad General.

    Artículo 8º. Para tener derecho a las prestaciones y servicios en el seguro de enfermedad general y maternidad de que tratan los artículos siguientes, el trabajador debe haber sido inscrito con un mínimo de cuatro (4) semanas de antelación a la fecha de iniciación del tratamiento o de la atención médica en general, con la excepción señalada en el artículo 31 de este Reglamento.

    Artículo 9º. En caso de enfermedad común el Instituto otorgará al asegurado directo las siguientes prestaciones y servicios:

    a) La necesaria asistencia médica y quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y odontológica, así como los correspondientes servicios para-clínicos y los medios auxiliares de diagnósticos y tratamiento;

    b) Los servicios necesarios para lograr la rehabilitación de enfermos, accidentados e inválidos, incluyendo el suministro, reparación y renovación de los aparatos de prótesis y ortopedia y demás medios adecuados para la recuperación de la capacidad de trabajo del asegurado.

    Para estos fines la jefatura de los servicios médicos del Instituto o de las Cajas Seccionales harán la correspondiente evaluación. El valor de los elementos que se suministren se imputará al seguro de invalidez, vejez y muerte, previa autorización de la división nacional de administración de riesgos del Instituto;

    c) cuando la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero equivalente a las dos terceras (2/3) partes de su salario de base, subsidio que, lo mismo que las prestaciones señaladas enel ordinal a), se reconocerá por el término de 180 días continuos o discontinuos siempre que la interrupción no exceda de 30 días;

    d) El subsidio se reconocerá desde el 4º día de incapacidad, excepto en los casos de hospitalización, en los cuales el subsidio se pagará desde el primer día de permanencia en el hospital. Para la determinación del valor del subsidio en dinero, se tendrá en cuenta el salario de base del asegurado, correspondiente al mes calendario de cotización anterior al de la iniciación de la incapacidad.

    Artículo 10. El término de 180 días previsto en el artículo anterior, podrá prorrogarse hasta por 360 días más exclusivamente en cuanto a las prestaciones asistenciales, siempre que exista pronósticos favorable de curación. En este caso, el subsidio solo se pagará durante los primeros 180 días de incapacidad, excepto cuando el asegurado tenga al cumplir tal período derecho a las prestaciones por invalidez, en cuyo caso, se prorrogará el subsidio en cuantía, de un 50% de su salario de base, hasta la definición de su situación por los servicios médicos.
    Acuerdo 536 de 1974 Ahora bien, dentro del marco legal de competencia de la Dirección Jurídica Nacional, a través del concepto DJN-US 19993 del 13 de diciembre de 2004, se fincaron las bases jurídicas que permiten establecer en qué casos procede el pago de la prórroga de la incapacidad que supera los 180 días: “(…) en el evento de enfermedad general, los afiliados tienen derecho al reconocimiento y pago a partir del 4o día de incapacidad por parte del ISS –E.P.S.-, de un subsidio en dinero equivalente a las 2/3 partes del I.B.C. por el término de 180 días continuos -o discontinuos, siempre que la interrupción no exceda de 30 días- y el trabajador haya cotizado un mínimo de 4 semanas en forma ininterrumpida y completa, conforme lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 3 del Decreto 047 de 2000 modificado por el artículo 9 del Decreto 783 de 2000”.
    “Cuando quiera que exista pronóstico favorable de rehabilitación del trabajador, el término de 180 días podrá prorrogarse hasta por 360 días, caso en el cual, el subsidio en dinero en la cuantía de 2/3 del I.B.C. será reconocido por la Administradora de Pensiones durante los primeros 180 días de incapacidad, exceptuando dicho pago cuando el trabajador tenga derecho a las prestaciones por invalidez al cumplir este término, por cuanto en este evento el subsidio que deberá reconocer la misma entidad se prorrogará en cuantía equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador (2/3 I.B.C.)., hasta la definición de la situación del empleado por los servicios médicos, término que en suma no podrá exceder de los 540 días, en concordancia con lo preceptuado en el inciso 5o del artículo 23 del Decreto 2463 de 2001”.

  14. Laurie dice:

    Buen mensaje, vemos cómo el médico laboral debe realmente ser integral y cruzar barreras ahondando en cada situación donde seamos un instrumento hacia la mejoría.

  15. Muy buen artículo… El deber ser es actuar de manera integral y sobre todo con objetividad… teniendo en cuenta que desde el momento en que se instaura una relación laboral con una empresa se debe consientizar a los empleadores sobre sus obligaciones y nuestras funciones como médicos.
    Gracias.

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